Decreto Legislativo 1/2002 Art. 149
CAPÍTULO XXIV
Artículo 149. Devengo.
La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicie alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas.
CAPÍTULO XXIV
Artículo 149. Devengo.
La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicie alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas.