Decreto Legislativo 1/2002 Art. 150
CAPÍTULO XXV
Artículo 150. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de las autorizaciones o informes, que se enumeran en las tarifas, en relación a las obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.