Decreto Legislativo 1/2002 Art. 151
CAPÍTULO XXV
Artículo 151. Exenciones.
Están exentas de la tasa el Estado, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que forman parte de la misma, así como sus Organismos Autónomos.
CAPÍTULO XXV
Artículo 151. Exenciones.
Están exentas de la tasa el Estado, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que forman parte de la misma, así como sus Organismos Autónomos.