Decreto Legislativo 1/2002 Art. 155
CAPÍTULO XXVI
Artículo 155. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.