Decreto Legislativo 1/2002 Art. 156
CAPÍTULO XXVI
Artículo 156. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que integran el hecho imponible.