Decreto Legislativo 1/2002 Art. 160
CAPÍTULO XXVII
Artículo 160. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las consultas efectuadas por Órganos de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos de la misma sobre temas de interés general.
CAPÍTULO XXVII
Artículo 160. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las consultas efectuadas por Órganos de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos de la misma sobre temas de interés general.