Decreto Legislativo 1/2002 Art. 161
CAPÍTULO XXVII
Artículo 161. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.