Decreto Legislativo 1/2002 Art. 162
CAPÍTULO XXVII
Artículo 162. Repercusión.
Los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa en las personas físicas o jurídicas, así como en las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio prestado.