Decreto Legislativo 1/2002 Art. 170
CAPÍTULO XXIX
Artículo 170. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
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