Decreto Legislativo 1/2002 Art. 171
CAPÍTULO XXIX
Artículo 171. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integre su hecho imponible.
CAPÍTULO XXIX
Artículo 171. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integre su hecho imponible.