Decreto Legislativo 1/2002 Art. 178
CAPÍTULO XXX
Artículo 178. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria.
Grupo I.
3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros.
3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros.
Grupo II.
3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros.
Änderungsgeschichte
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