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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 178

CAPÍTULO XXX

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 178. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria.

Grupo I.

3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros.

3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros.

Grupo II.

3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2013-01-01