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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 182

CAPÍTULO XXXI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 182. Tarifa.

Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza:

1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto:

2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros.

3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas.

Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca:

La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea.