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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 183

CAPÍTULO XXXI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 183. Devengo.

1. La tasa por matrícula se devenga:

a) En los supuestos de expedición o ampliación, en el momento de la autorización del coto.

b) En los casos de renovación anual de matrículas previamente expedidas, el día 1 de enero de cada año.

2. La tasa por inspección de terrenos se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.