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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 189

CAPÍTULO XXXII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 189. Devengo.

1. En el caso de permisos de pesca, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En el caso de permisos de caza, la tasa se devenga cuando se haya recibido la adjudicación del permiso, cuya emisión no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La cuota complementaria se pagará en las 48 horas siguientes a la captura y previamente a la retirada del trofeo.

3. En el caso de venta de animales vivos, la tasa se devenga una vez se haya recibido la comunicación de adjudicación y se abonará previamente a la retirada de los animales.

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