Decreto Legislativo 1/2002 Art. 190
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición y duplicado de la licencia autonómica de caza o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, para practicar dichas actividades.
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