Decreto Legislativo 1/2002 Art. 191
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 191. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional.
Tendrán una reducción del 70 por 100 sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, las personas menores de 16 años.
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