Decreto Legislativo 1/2002 Art. 199
CAPÍTULO XXXV
Artículo 199. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la realización de actividades sometidas a autorización según la normativa en materia de residuos y de sus modificaciones.
Änderungsgeschichte
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