Decreto Legislativo 1/2002 Art. 200
CAPÍTULO XXXV
Artículo 200. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para llevar a cabo actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa en materia de residuos, así como su modificación.
Änderungsgeschichte
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