Decreto Legislativo 1/2002 Art. 219
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 219. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por la cobertura del servicio por la Comunidad de Madrid, los siguientes municipios:
a) Los municipios que asumen la prestación de este servicio.
b) Los municipios de hasta 20.000 habitantes.