Decreto Legislativo 1/2002 Art. 220
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 220. Tarifa.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 38.01. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:
La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 35 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de:
120.000 habitantes para el año 2026.
130.000 habitante para el año 2027.
150.000 habitantes a partir del año 2028.
2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
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