Decreto Legislativo 1/2002 Art. 240
CAPÍTULO XLIV
Artículo 240. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que tengan implantadas, trabajen o realicen estudios no clínicos bajo normas de BPL.