Decreto Legislativo 1/2002 Art. 269
CAPÍTULO LIII
Artículo 269. Devengo.
Todas las tasas farmacéuticas reguladas en los capítulos XXXIX a LIII, ambos inclusive, se devengan cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.