Decreto Legislativo 1/2002 Art. 270
CAPÍTULO LIV
Artículo 270. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes e inspecciones para las autorizaciones/homologaciones de los centros sanitarios, las certificaciones y acreditaciones sanitarias y las homologaciones del personal del transporte sanitario.