Decreto Legislativo 1/2002 Art. 287
CAPÍTULO LVIII
Artículo 287. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ejecución de inspecciones o auditorías con la correspondiente emisión de informes por parte del personal destacado por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a petición del sujeto pasivo, y la concesión de la autorización administrativa por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01