Decreto Legislativo 1/2002 Art. 288
CAPÍTULO LVIII
Artículo 288. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la práctica de las actuaciones administrativas que integran el hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01