Decreto Legislativo 1/2002 Art. 290
CAPÍTULO LVIII
Artículo 290. Devengo y autoliquidación.
La tasa se devenga con la presentación de la solicitud, momento en que los sujetos pasivos deberán autoliquidar e ingresar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
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