Decreto Legislativo 1/2002 Art. 291
CAPÍTULO LIX
Artículo 291. Objeto del tributo.
La Tasa grava las inspecciones y controles veterinarios de animales y sus productos.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Toma de muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.
e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.
f) Retención de canales y despojos hasta la obtención de resultados analíticos.
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