Decreto Legislativo 1/2002 Art. 300
CAPÍTULO LIX
Artículo 300. Acumulación de tasas.
Cuando los servicios oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección lleven a cabo al mismo tiempo varios controles oficiales en un mismo establecimiento, se considerará que éstos constituyen una sola actividad y se percibirá una sola tasa
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