Decreto Legislativo 1/2002 Art. 301
CAPÍTULO LIX
Artículo 301. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención, reducción o bonificación alguna.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01