Decreto Legislativo 1/2002 Art. 305
CAPÍTULO LX
Artículo 305. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01