Decreto Legislativo 1/2002 Art. 306
CAPÍTULO LX
Artículo 306. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que, mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid, realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01