Decreto Legislativo 1/2002 Art. 322
CAPÍTULO LXIII
Artículo 322. Responsables.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la realización del hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01