Decreto Legislativo 1/2002 Art. 321
CAPÍTULO LXIII
Artículo 321. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o a quienes se presta el servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01