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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 321

CAPÍTULO LXIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 321. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o a quienes se presta el servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2003-01-01