Decreto Legislativo 1/2002 Art. 34
CAPÍTULO I
Artículo 34. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción o modificación y la información y publicidad a que se refiere el artículo anterior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-01-01