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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 35

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.

Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.

Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.

Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.

Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.

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