Decreto Legislativo 1/2002 Art. 38
CAPÍTULO II
Artículo 38. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01