Decreto Legislativo 1/2002 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la comunicación audiovisual, de las siguientes actividades:
1. Otorgamiento de la licencia, tanto inicial como en concepto de renovación.
2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.
3. Autorización para la celebración de los arrendamientos de la licencia u otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
4. Inscripciones practicadas en el Registro de prestadores de servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01