Decreto Legislativo 1/2002 Art. 384
CAPÍTULO LXXVI
Artículo 384. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de transporte de residuos peligrosos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas sus modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevos residuos o de nuevos vehículos en la autorización.