Decreto Legislativo 1/2002 Art. 385
CAPÍTULO LXXVI
Artículo 385. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización como transportista de residuos peligrosos.