Decreto Legislativo 1/2002 Art. 388
CAPÍTULO LXXVII
Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa al inicio de las actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos, así como de la comunicación de modificaciones posteriores.
Änderungsgeschichte
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