Decreto Legislativo 1/2002 Art. 389
CAPÍTULO LXXVII
Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que comuniquen que realizan actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos o que comuniquen modificaciones posteriores.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01