Decreto Legislativo 1/2002 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Deberes formales.
Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios, deberán hacer entrega a la Administración actuante y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01