Decreto Legislativo 1/2002 Art. 412
CAPÍTULO LXXXII
Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.