Decreto Legislativo 1/2002 Art. 413
CAPÍTULO LXXXII
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
CAPÍTULO LXXXII
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.