Decreto Legislativo 1/2002 Art. 414
CAPÍTULO LXXXII
Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.