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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 415

CAPÍTULO LXXXII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 415. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.

8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.

8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.

8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.

8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.

8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.

8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.