Decreto Legislativo 1/2002 Art. 428
CAPÍTULO LXXXV
Artículo 428. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.