Decreto Legislativo 1/2002 Art. 429
CAPÍTULO LXXXV
Artículo 429. Exenciones.
Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.